Home Actualidad Reves judicial a la gestión de Prieto en el ayuntamiento de Gandía.

Reves judicial a la gestión de Prieto en el ayuntamiento de Gandía.

Por Redacción / Oliva
  • El Ayuntamiento recibe una sentencia en contra que nos costará a todos los gandienses 52.000 euros más IVA.
  • Soler: “La mala gestión del entonces concejal de contratación y actual alcalde de la ciudad al adjudicar el servicio de Les Escoletes fue incorrecta y nuevamente lo acaban pagando los ciudadanos.”

Hoy han comparecido en rueda de prensa los portavoces del Grupo Municpal Popular, Víctor Soler y Vicent Gregori, para dar a conocer la sentencia que ha recibido el Ayuntamiento de Gandia, por parte del Tribunal Supeior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sala de lo contencioso-administrativo sección 5) y que le obliga a desembolsar 52.000 euros más IVA, como resultado de la mala gestión del entonces concejal de contratación y actual alcalde, el Sr. Prieto, al adjudicar el servicio de las guarderias municpales de forma incorrecta como acredita la propia sentencia del TSJCV.

El concejal Vicent Gregori ha explicado a los medios el histórico de la situación de la gestión de las guarderias municpales, y como se demuestra que todos los problemas que se han ocasionado en la gestión y adjudicación del servicio iban encaminados a cumplir su promesa electoral  de revertir la gestión de Les Escoletes, que en su dia externalizó el Partido Popular en el Gobierno y que supuso un ahorro considerale de más de un millón de euros para las arcas públicas, además de un excelente servicio, como acreditaban las encuestas de satisfacción de los padres.

Como ha señalado Gregori, “desde el Gobierno del PSOE se optó por realizar un contrato menor para la gestión de Les Escoletes, adjudicado a dedo, sin seguir un procedimiento abierto respetando los principios de publicidad y concurrencia“.

Para el Portavoz Popular Víctor Soler esta no es más que otra “Empastrà“ del ahora alcalde, el Sr. Prieto, y esperamos desde el Partido Poular que, ya  que antes salia para defender la gestión del PSOE en este asunto, salga ahora igualmente y explique a todos los ciudadanos de Gandia, porque hemos de pagar de nuestros impuestos los 52.000 euros más IVA por su mala gestión.

Soler ha recalcado los puntos por lo que la juez desestima el recurso del Ayuntamiento de Gandia y le da la razón a la empresa denunciante:

  • Infracción del art. 88 TRLCSP al ser el objeto del contrato adjudicado mediante contrato menor, al entenderse que debió seguirse un procedimiento abierto.
  • La administración estimaba unos ingresos anuales en 1.257.632 €, mientras que el contrato menor que se tramitó para la gestión del mismo servicio por un año fue por importe de 17.995 €, omitiendo la valoración efectuada en la memoria económica.
  • El contrato no se adjudica por las mismas tarifas que las ofertadas.
  • Contravención de actos propios al concederse una ayuda a la adjudicataria de 17.995 € infringiendo el Plan de Ajuste al que se halla sometido el Ayuntamiento de Gandia.

Resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

La sala de lo contencioso-administrativo sección 5, en fecha 21 de julio de 2021, resuelve:

“La estimación del recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA ROSA MARÍA CORRECHER PARDO, en nombre y representación de GESTIO I EDUCACIO INFANTIL S.L., asistida por el Letrado DON PEDRO LLINARES CERVERA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, en fecha 2-9-19, en el recurso Contencioso-Administrativo 292/18, revocando la misma y, en consecuencia, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Gestió i Educació Infantil S.L., contra la Resolución de 10 de abril de 2018 desestimatoria de la solicitud de devolución de la garantía, reequilibrio económico correspondiente a la prórroga del contrato para el período 1 de julio de 2017 a 15 de octubre de 2017 por importe de 51.073 ́09€, con devolución de la garantía, por no ser conforme a derecho, anulando la misma y reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS, más los intereses legales de la misma desde el día 15 de diciembre de 2018”.

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